LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL CONTROL DE LA GARRAPATA COMÚN DEL BOVINO

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EN EL CONTROL DE LA GARRAPATA COMÚN DEL BOVINO Rhipicephalus

(Boophilus) microplus DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

  1. INTRODUCCIÓN

 

El presente manual tiene como lineamiento, el propósito de brindar herramientas a los productores de la Provincia de Corrientes de modo tal, que les sirvan para atenuar el impacto productivo que significa el cambio de estrategia al pasar de una zona de erradicación a control.

Como responsables primarios, la estrategia se sustenta en la participación proactiva de los ganaderos, los cuales serán responsables de la estrategia elegida dentro de su establecimiento.

Asimismo, las instituciones participantes brindarán apoyo al productor haciendo uso y fortaleciendo las herramientas con las que vienen trabajando estos últimos años e incorporando nuevas acciones.

Finalmente, la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) continuará siendo el ámbito de aprobación de los planes operativos anuales y de evaluación del avance de la estrategia en toda la Provincia, y el SENASA acompañará en su rol de policía sanitario en el cumplimiento de los lineamientos de este Manual.

  1. OBJETIVOS

 

2.1. DIRECTOS

  • Disminuir el impacto productivo en este período de transición de cambio de estrategia.

2.2. INDIRECTOS

  • Mantener o mejorar niveles sanitarios que permitan la comercialización y producción en los establecimientos ganaderos.
  • Implementar un sistema de capacitación a todos los actores involucrados.
  • Protocolizar las actividades inherentes al manual.

 

 

 

  1. ESTRATEGIAS

 

La ESTRATEGIA sanitaria contará con una serie de HERRAMIENTAS, ACCIONES y ACTORES, de modo tal de monitorear, capacitar, acompañar, asesorar y proteger la producción ganadera de la provincia de Corrientes. A su vez esta dependerá de la zona (NORTE – SUR), siendo los pilares fundamentales:

1- El ingreso limpio obligatorio a los establecimientos de la ex zona de erradicación. 2- Control estratégico  3- Pre inmunización.

4- Tener en cuenta en la operatividad de estas herramientas  la atención de los Pequeños Productores de la zona Sur.

  1. HERRAMIENTAS

 

4.1. CONTROL DE MOVIMIENTOS DE TROPAS

–        Evitar el ingreso de garrapatas a los establecimientos

 

4.2. CONTROL INTEGRADO / ESTRATEGICO

–        Es el control basado en la bioecología de la garrapata, teniendo en cuenta la susceptibilidad a los diferentes principios activos y la rotación de los mismos.

–        Planificar el uso y rotación de los distintos principios activos en post de preservar en el tiempo la eficacia de cada uno.

 

4.3 ESTRATEGIA DE CONTROL

El productor como responsable primario elegirá su estrategia a seguir dentro de su establecimiento, con asesoramiento profesional de la actividad privada u oficial.

 

4.4 PRUEBAS DE SENSIBILIDAD

Analizar las garrapatas de un establecimiento ayudará a determinar cuáles son las drogas más efectivas y en base a ello elaborar el esquema de trabajo eficaz, económico y acorde a cada productor.

Realizar control y monitoreo de sensibilidad, a los diferentes principios activos, en todos aquellos establecimientos cuyos productores de manera voluntaria, así lo requieran.

4.5     INMUNIZACIÓN

El uso de hemovacunas es una acción preventiva de impacto directo a fin de evitar las tan temidas perdidas productivas, por ello es necesario crear en los productores conciencia y propender al uso generalizado de esta.

4.6     CONTROL DE BAÑADEROS

El análisis de los bañaderos será clave a efectos de preservar dicha herramienta. Por ello se deberá realizar el análisis de los mismos cada 180 días en laboratorios de red habilitados por el SENASA. La muestra deberá ser tomada por técnicos de la Fundación y/o personal autorizado por SENASA. Los distintos laboratorios donde se practiquen los análisis, deberán contar con criterios y parámetros equivalentes normalizados por el SENASA.

4.6.1 Aumentar la cantidad de bañaderos habilitados.

5 ACCIONES

5.1      Acciones generales

  • Asesoramiento a los productores que lo requieran o aquellos que se avengan a realizar acciones de control integrado, que pueda ser brindado por el personal de la FUCOSA.
  • Determinación de concentración de principios activos en los bañaderos.
  • Pruebas de sensibilidad de las garrapatas a los diferentes principios. Esto será VOLUNTARIO para el productor.
  • Identificación y Georreferenciación de bañaderos de uso comunitario construidos por el Gobierno Provincial a fin de clarificar su situación legal y establecer un sistema de mapeo, para incorporarlos a la red de bañaderos oficializados.
  • Capacitación y concientización de los actores con material específico para apoyar el trabajo de extensión en todos los establecimientos.
  • Capacitación y concientización de los productores y veterinarios mediante cursos, jornadas, seminarios y charlas dictados en todo el territorio provincial.
  • Los actores propiciarán la amplia difusión del presente manual por los diferentes medios de comunicación y estrategias que puedan definirse.

5.2     Acciones en la zona Norte:

  • Despachos de tropas serán realizados por técnicos privados acreditados y/o o técnicos del Ente FUCOSA (Ley Nº 5.440/2002), conforme a la normativa vigente y/o dictada a tal efecto por las autoridades competentes.
  • Asesoramiento a los productores que lo requieran o aquellos que se avengan a realizar acciones de control que pueda ser brindada por el personal de la FUCOSA, en lo que respecta a control integrado / estratégico de la garrapata.

5.3     Acciones en la zona Sur:

Control de movimientos a la zona Sur

  • Control de ingresos de la totalidad de tropas provenientes de provincias del Norte del país a cargo de la FUCOSA, y consensuadas con las mismas, y provincias que no estén en un estatus sanitario superior a la provincia de Corrientes.
  • Control de ingreso obligatorio de la totalidad de tropas provenientes del Norte al Sur de la Provincia (Goya, Esquina, Sauce, Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros y Paso De Los Libres).
  • Control de ingreso obligatorio de la totalidad de tropas interdepartamental.
  • Control aleatorio de las tropas intradepartamental.
  • La documentación obligatoria de ingreso de tropas es el Dte, la GUIA y el DTU y documentación habilitante de la provincia.

 

6 ACTORES: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

6.1      PRODUCTORES GANADEROS

  • Establecer la estrategia a seguir en su establecimiento pudiendo para ello contar con asesoramiento profesional ya sea del ámbito público y/o privado.
  • Cumplir con el despacho de tropas limpias, conforme la normativa vigente

(presentación de animales limpios, inspección previa al despacho –Res. SENASA 500/2013- y baño precaucional, cuando corresponda.

  • Correcta manejo de sus bañaderos y los correspondientes registros documentales.
  • Facilitar el cumplimiento de control de ingreso de tropas requerido por el Ente FUCOSA (Ley Nº 5.440/2002) del presente manual.
  • Garantizar el respeto de los periodos de carencia o retiro de los principios activos que constituyen los productos veterinarios utilizados en los tratamientos garrapaticidas previo a la remisión de los animales a faena.

 

Atender los eventos de sensibilización vinculados al control de la garrapata del bovino.

  • Abonar los aranceles específicos cuando correspondan en acciones definidas en el presente plan.

 

6.2     GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

  • Aportar recursos económicos de la provincia para la ejecución de las acciones propuestas en tiempo y forma de acuerdo a lo estipulado por el POA.
  • Convocar y participar de las reuniones de COPROSA. Participar en las acciones de capacitación y sensibilización del plan.
  • Impulsar la masiva difusión y comunicación del manual en todos los actores de la provincia.
  • Intervenir ante la presencia de animales sueltos en caminos rutas y vía Pública, con la ayuda de la Fuerza Pública.
  • Capacitación a las fuerzas de seguridad de modo tal que tengan un rol actico en el presente manual.
  • Acompañar y analizar el seguimiento del presente manual.
  • Dictar las normativas legales para el cumplimiento de las pautas del manual.

 

6.3     ENTE SANITARIO: FUCOSA Ley Nº 5.440 / 2.002

  • Ejecución y seguimiento activo de herramientas del manual.
  • Elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA).
  • Disposición de Veterinarios Operativos como corresponsables sanitarios cuando el productor así lo disponga.
  • Disposición de técnicos acreditados para el despacho de tropas según (Res. 500/2013).
  • Control de bañaderos declarados y registrados (particulares y oficializados) y cubicación según corresponda.
  • Realización de la taxonomía de las garrapatas
  • Análisis de baños según sea demandado.
  • Control de ingresos en establecimientos.
  • Concurrencia en el control de remates-feria y establecimientos concentradores conforme sea acordado con el SENASA.

 

6.4     MÉDICOS VETERINARIOS (Ley Nº 3.375/83 modificatoria 6209/14)

  • Cumplir con el curso específico establecido para la acreditación como corresponsable sanitaria en garrapatas.

Velar por el uso racional de los productos veterinarios utilizados en los tratamientos garrapaticidas ixodicidas y/o endectocidas y la salvaguarda de los períodos de carencia previa a la remisión de los animales a faena.

  • Documentar su trabajo conforme los registros establecidos en este plan y el Libro de Registro de Tratamientos (Res. 666/2011).

 

6.5     CONSEJO PROFESIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS

  • Mantener actualizado el padrón de sus matriculados a los efectos que correspondan de los Médicos Veterinarios que realicen tareas Sanitarias de establecimientos.
  • Participar en la organización y dictado, en conjunto con el SENASA, de las capacitaciones de formación de los Médicos Veterinarios.
  • Participar activamente en las acciones cuando así se lo requiera y capacitaciones.

 

6.6     INTA MERCEDES

  • Asesorar técnicamente de manera directa o por medio de la Comisión Técnica de la COPROSA.
  • Participar en la capacitación de todos los actores
  • Asesorar y participar activamente en los procesos de inmunización
  • Realización de la taxonomía de las garrapatas
  • Realizar test de sensibilidad
  • Estudio de bioecología de la garrapata
  • Participar en las auditorías técnicas que sean impulsadas
  • Monitoreo de los brotes de Tristeza Bovina en la Provincia de Corrientes

 

6.7     FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS (UNNE)

  • Participar en las auditorías técnicas que sean impulsadas.
  • Asesorar técnicamente de manera directa o por medio de la Comisión Técnica de la COPROSA.
  • Coordinación para capacitaciones.
  • Realización de la taxonomía de las garrapatas
  • Realizar test de sensibilidad
  • Realización de análisis de baño

 

6.8     SENASA

  • Colaborar en el control de animales sueltos en ruta, caminos y vía pública.

Atender los remates ferias y establecimientos concentradores de manera autónoma o en colaboración de la FUCOSA (según reglamentación) según sea el caso.

  • Gestionar cursos de capacitación y concientización de los actores del plan.
  • Ejercer el poder de policía sanitaria cuando fuese necesario.
  • Gestionar los expedientes vinculados estas herramientas (creación de rubro análisis de baño, creación de rubro test de sensibilidad, autorización del estudio de sensibilidad en Corrientes) .
  • Colaborar con las acciones y procesos vinculados al Manual de Garrapatas.
  • Continuar la farmacovigilancia de los productos garrapaticidas.

 

6.9     COMISIONES MIXTAS LOCALES (CML)

  • Garantizar su actividad, en el marco de las sociedades rurales de cada localidad, con la participación de todos sus integrantes: SENASA (coordinación), la Sociedad Rural local, la FUCOSA, Consejo de Médicos Veterinarios zonales, INTA; Facultad de Ciencias Veterinarias.
  • Análisis mensual y comunicación a la COPROSA y el Ministerio de Producción de los trabajos realizados por cada entidad en su zona.

7 OPERATIVIDAD

7.1      FUCOSA (Ley Nº 5.440 / 2.002)

Tendrá a su cargo la gestión y administración del Programa, confeccionando Planes Operativos Anuales (POA) según criterio establecido por el gobierno provincial, que serán validados y aprobados por la COPROSA previo a su implementación.

A nivel OPERATIVO, el control de INGRESO DE TROPAS será realizado por el Paratécnico 1 (PPN1) de forma rutinaria, de acuerdo al aviso diario del SENASA, establecida por el Paratécnico 2 (PPN2) o el Veterinario Operativo (VO) correspondiente, asentando su actividad en el Parte Diario conforme el formato que se presenta como ANEXO II-e.

El seguimiento del trabajo del personal operativo en cada delegación y otras acciones llevadas a cabo en una zona estará a cargo de la Coordinación que corresponda.

En caso de novedades particulares, el PPN1 informará al PPN2, quien a su vez reportará al VO correspondiente y a la Coordinación que corresponda.

En cuanto a la concurrencia en la declaración de los bañaderos ante el SENASA y los corresponsables sanitarios, el PPN2 recibirá los formularios que deberán ser

 

elevados a la coordinación que corresponda para su formalización ante la FUCOSA y/o el SENASA según corresponda.

Registro y armonización de bañaderos particulares y oficializados

Todo bañadero particular oficializado, debe estar cubicado por la FUCOSA, o en quien delegue el SENASA como corresponsal sanitario para ser reconocido como apto para realizar el baño precaucional necesario para los despachos de tropas.

 

Todo establecimiento indistintamente de la estrategia adoptada, debe registrar la totalidad de sus bañaderos ante el SENASA y mantener la cubicación de los mismos por parte de la FUCOSA.

 

En caso de poseer bañaderos, se debe completar la planilla de estado de cada bañadero que se presenta como ANEXO II-b usada en el plan de erradicación, además de completar la planilla de registro para el SENASA (ANEXO II-c). El productor tiene OBLIGACIÓN DE DECLARAR todos los bañaderos en actividad que tenga en su establecimiento – un bañadero no declarado y registrado ante el SENASA no acreditará el cumplimiento del baño PRECAUCIONAL cuando deba realizarse en el despacho de tropas-.

 

7.2     REMATES FERIA Y ESTABLECIMIENTOS CONCENTRADORES

En remates feria o establecimientos concentradores con atención del SENASA se realizarán los despachos mediante la firma y sello del Dte.

En situaciones donde el SENASA no pueda atender parcial o totalmente este tipo de establecimientos, podrá solicitarse colaboración a la FUCOSA para el control de egreso de tropas. Asimismo, en caso de destino diferente a faena, el SENASA velará por el cumplimiento del baño precaucional previo a la salida. En caso de que los remates sean de pequeños productores organizado por el Ministerio de Producción se procederá de la misma forma antes mencionada.

–        Acciones en los Remates Feria y Establecimientos Concentradores

  • Velar y facilitar el cumplimiento de lo establecido en las presentes herramientas del manual.
  • Declarar y registrar el bañadero para el cumplimiento del baño precaucional conforme la Resolución SENASA No. 500/2013.
  • Gestionar el bañadero cumpliendo con las buenas prácticas de uso de los productos veterinarios y el registro documental mediante la planilla de pasaje del bañadero.

8 SANCIONES

 

Ingreso de tropas con garrapatas: una vez revisada la tropa en destino y comprobada su parasitación se procederá a la devolución de dicha tropa a su lugar de origen, siendo ésta la única sanción. Dicha acción será ejecutada y coordinada entre del SENASA, Ministerio de Producción y la FUCOSA (Ley Nº 5.440)

  • Evaluar la posibilidad de futuras sanciones a pre despachantes.

 

ANALISIS DEL DE LOS PARAMETROS DEL MANUAL.

Las acciones serán monitoreadas, revisadas y analizadas por la COPROSA semestralmente, sin perjuicio de que algún integrante de ésta solicite informes específicos cuando algún motivo así lo requiera. Los parámetros a analizar serán:

  • Cantidad y resultado de Pruebas de sensibilidad realizadas por cada laboratorio y de cada principio activo.
  • Cantidad de casos de Tristeza reportados por instituciones.
  • Cantidad de dosis de vacunas aplicadas contra el Complejo Tristeza Bovina.
  • Cantidad y resultado de análisis de bañaderos.

Así mismo, este podrá ser modificado, pudiéndosele anexar, modificar o suprimir partes, toda vez que los ACTORES lo determinen.

También será objeto de Auditorías Externas de tipo financiero-económicas, realizadas por el SENASA y/o el MINISTERIO DE HACIENDA –FDR- para el análisis de la información financiera y evaluación del uso de los recursos públicos y privados.

 

 

 

9 ETAPAS

 

Las etapas sucesivas, serán definidas conforme monitoreo y análisis de resultados cada 6 meses.

Los resultados serán presentados a la COPROSA que evaluará los informes y definirá eventuales cambios a realizar para avanzar en el siguiente manual.

10 ANEXOS

 

MANEJO DE BAÑADEROS

Todo BAÑADERO debe estar correctamente CUBICADO como base para su correcta formulación, reposición y refuerzo.

La CUBICACIÓN de la pileta del baño debe hacerse a partir de un balde de 20 litros previamente cubicado, y pasando con antelación por la cubicación en dos niveles del tanque de reposición, cada QUINIENTOS (500) y MIL (1000) litros.

La pileta principal debe marcarse cada 1.000 litros desde la mitad del volumen de nado (50%) hasta el 75% del mismo, continuando posteriormente cada 500 litros hasta el nivel de nado y superando el mismo por 2.000 – 3.000 litros.

Las marcas deben realizarse obligatoriamente en la regla t, y alternativamente se puede sumar la pared del bañadero. La REGLA T debe ser cambiada cada vez que se cubique el bañadero, recomendando que sea hecho en cada reposición completa de la solución de baño.

Cada vez que se formule el pie de baño debe realizarse cumpliendo las indicaciones del producto, realizando una buena agitación de la solución y pasando 50 animales para homogeneizar el baño previamente al comienzo de la rutina del baño.

Cada formulación, refuerzo y reposición, recambio o actuación sobre la solución de baño debe ser registrada en la Planilla de Pasaje del Bañadero, además del registro de cada rutina de baño con el número de animales bañados.

El REFUERZO Y REPOSICION de la solución del baño debe realizarse CADA MIL (1.000) litros conforme a las indicaciones del producto utilizado.

 

Es fundamental monitorear la ACIDEZ (pH) de la solución del baño, debiendo ser en el caso del AMITRAZ mayor a 12 y en el caso de PIRETROIDES / FOSFORADOS entre 6 y 6,8.

El análisis de concentración del principio activo debe cumplirse cuando:

Haya estado en un período de inactividad mayor a los 30 días, se haya diluido con agua de lluvia, se sospeche de inadecuada concentración del principio activo, o se encuentren inconsistencias en los registros de la planilla de pasaje; o

No se haya reformulado completamente cumpliendo con la correcta cubicación; o

Cada CIENTO OCHENTA (180) días en bañaderos particulares o NOVENTA (90) días      en          bañaderos     oficializados, contando      desde su       última formulación/reformulación y hasta que vuelva a ser realizada.

Los análisis serán realizados con muestras tomadas por paratécnicos de FUCOSA en el laboratorio de la FUCOSA o cualquier otro Laboratorio de la Red del SENASA, con los costos a cargo del productor o gestor.

11 NORMATIVA LEGAL

 

–        El documento irá avalado y refrendado por Resolución del Ministerio de Producción de la provincia de Corrientes.

–        El documento con los lineamientos generales estará sujeto a modificaciones.

 

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