SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1578/2019
RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el
Reglamento de Ejecución N° 593 del 21 de junio de 2013 de la Comisión de la UNIÓN
EUROPEA; las Resoluciones Nros. 128 del 24 de abril de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 549 del 30 de septiembre de 2016 y 53
del 6 de febrero de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por la Resolución N° 128 del 24 de abril de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNIÓN EUROPEA”, estableciendo al citado Servicio Nacional como su autoridad de aplicación.
Que el Reglamento de Ejecución N° 593 del 21 de junio de 2013 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA (UE), establece la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo
congelada.
Que, asimismo, la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UE.
Que, en ese sentido, la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba las normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación con destino a la UE.
Que actualmente los establecimientos inscriptos de conformidad con la mentada Resolución N° 53/17, pueden realizar envíos de animales a faena con destino a la UE y sus carnes ser clasificadas con atributos de calidad especiales.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos según el referido Reglamento de Ejecución N° 593/13, resulta necesario disponer de una diferenciación específica de los establecimientos pecuarios inscriptos como proveedores de animales para el contingente arancelario de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne
de búfalo congelada para exportar a la UE. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de
Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA. Requisitos. Los titulares de
los establecimientos pecuarios que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales
para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar
a la UNIÓN EUROPEA (UE) deben:
Inciso a) Encontrarse inscriptos en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales
Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, de
conformidad con las previsiones de la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso b) Completar con carácter de Declaración Jurada el formulario de inscripción que, como
Anexo (IF-2019-103022011-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente
resolución. El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción constituirá domicilio
válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA.
Inciso c) Unidades productivas. La totalidad de las unidades productivas presentes en el
establecimiento deben inscribirse como Proveedores de Animales para el Contingente
Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
ARTÍCULO 2º.- Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación
con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE). Plazo para su recategorización. Aquellos
establecimientos que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de
Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, conforme lo establecido en la mentada
Resolución N° 53/17, cuentan con un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, para inscribirse como Proveedor de Animales
para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar
a la UE.
Cumplido dicho plazo, aquellos establecimientos que no hayan optado por la inscripción,
continuarán en el mencionado Registro Nacional como habilitados para el envío de ganado para
cortes con destino a la UE, en la categoría “No Aptos Cuota Hilton”.
Sin perjuicio de ello, en cualquier momento se podrá solicitar la recategorización a fin de obtener
la inscripción como Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de
Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
ARTÍCULO 3º.- Inspecciones. Control oficial. El SENASA se encuentra facultado para realizar
las inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Carne
Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UE.
Los agentes del SENASA, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que
realicen en virtud de la presente resolución, revisten el carácter de Inspectores de Policía
Sanitaria. En tal sentido:
Inciso a) De la totalidad de las actividades relacionadas con el control oficial, se debe proceder
al labrado de actas y listas de verificación que deben ser suscriptas por las partes que intervienen
en ellas y de las cuales se debe dejar una copia a los interesados.
Inciso b) Los titulares de los establecimientos que se supervisen/inspeccionen se encuentran
obligados a permitir la entrada de los funcionarios del SENASA a dar cumplimiento de sus
funciones.
ARTÍCULO 4º.- Artículo 8° de la aludida Resolución N° 53/17. Sustitución. Se sustituye el Artículo
8º de la citada Resolución N° 53/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8º.- Baja de inscripción. Se procederá a dar la baja de la inscripción en el “Registro
Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con
destino a la UNIÓN EUROPEA” en los siguientes casos:
Inciso a) Por pedido del titular del establecimiento. El pedido de baja podrá ser efectuado en
cualquier momento, sin que medie ningún lapso mínimo preestablecido entre su inscripción y el
pedido de baja.
Inciso b) Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito UNIÓN EUROPEA (UE), por el
término de UN (1) año. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito,
los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de
identificación individual existentes en el predio.
Inciso c) Ante la constatación de incumplimiento de las condiciones exigidas para la inscripción
o para el mantenimiento del establecimiento dentro del referido Registro Nacional.”.
ARTÍCULO 5º.- Medidas preventivas. Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución dará lugar
a la adopción de medidas de carácter preventivo, entre ellas, la suspensión del establecimiento
y la remisión de todos los animales a faena con destino distinto al de cortes destinados al
Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON), sin perjuicio de las
sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V de la Ley N°
27.233.
ARTÍCULO 6º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar la normativa
complementaria a la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Sistemas Informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente norma que
impliquen un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no cuenten
con un sistema informático implementado o no permitan su gestión por la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), serán progresivamente informatizadas según corresponda y de conformidad
con el cronograma que establezca el SENASA.
ARTÍCULO 8º.- “Solicitud de Inscripción – Proveedor de Animales para el Contingente
Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportación a la UNIÓN
EUROPEA – Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013”. Aprobación. Se aprueba la planilla
“Solicitud de Inscripción – Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportación a la UNIÓN EUROPEA – Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/13” que, como Anexo (IF-2019-103022011-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 1, Apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 29/11/2019 N° 91961/19 v. 29/11/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición
web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)